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NUESTRO CONSEJO
A LA HORA DE ADQUIRIR UN INMUEBLE.
Nuestro primer consejo, es que acuda a un despacho
inmobiliario de confianza, ya que la adquisición de
cualquier tipo de inmueble, ya sea un piso, un local,
un garaje o cualquier otro, supone una tarea en la
cual influyen diversos factores, unos de tipo meramente
comercial, otros de carácter administrativo y, quizá
los más importantes, de índole legal.
En el terreno comercial, una oficina inmobiliaria
dispone de una oferta amplia y diversificada, donde,
a buen seguro, encontraremos el inmueble que estamos
buscando.
De no ser así, tomaran nota de su demanda y se pondrán
en movimiento para encontrar el inmueble que Vd. solicita
y ponerlo a su disposición.
Es en el plano legal donde se hace más necesaria
la intervención de un profesional cualificado, el
cual comprobará los siguientes extremos :
a) Que el inmueble en cuestión pertenece a la persona
que va a vendérnoslo.
b) MUY IMPORTANTE : Que el inmueble se encuentre
libre de cargas, para lo cual :
1) Solicitará información al Registro de la Propiedad;
en ella aparecerá la situación legal del inmueble,
y muy especialmente, si tiene o no hipoteca, o si
la tuvo, si se encuentra cancelada.
2) Si se encuentra afectado por cualquier otra carga,
como una condición resolutoria, afecciones fiscales
o de cualquier otra índole, etc.
En caso de que exista alguna hipoteca u otro tipo
de carga, el profesional inmobiliario cuidará de su
cancelación para que el inmueble se transmita libre
de ellas, si así se ha estipulado.
En el aspecto administrativo, se encargará de redactar
los documentos necesarios para el perfeccionamiento
de la operación de compra-venta, así como de encargar
la escritura pública de compra-venta en el plazo que
haya sido fijado.
Por último, le asesorará -si lo necesita- sobre
las mejores ofertas existentes en el mercado para
préstamos hipotecarios, para que elija la que mejor
se acomode a sus necesidades económicas.
En definitiva, la compra-venta de un inmueble, es
una operación en la que intervienen diversos factores
que, de no ser tenidos en cuenta, pueden dar lugar
a desagradables sorpresas.
No debemos olvidar que la compra de un inmueble
y, sobre todo la de una vivienda, es la operación
económicamente más importante que la mayoría de las
personas efectuan en su vida; demasiado importante
como para no tener en cuenta los factores que antes
hemos explicado.
Por
ello, nuestro consejo es que para su tranquilidad,
acuda siempre a un profesional inmobiliario cualificado.
Se asegurará una operación sin sorpresas y con la
garantía de quien, por su experiencia, está preparado
para garantizarle un resultado satisfactorio.
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AYUDAS PÚBLICAS PARA LA COMPRA DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN
OFICIAL DE REGIMEN GENERAL.
El día 20 del pasado mes de Abril, fue publicado
en el B.O.R. el Decreto del Gobierno de La Rioja regulador
de las ayudas para la compra de vivienda de Protección
Oficial.
En
una visión general, se trata de una normativa
progresista, que contribuirá en buena medida
a facilitar el acceso a la primera vivienda, y que
favorece muy especialmente a los adquirientes más
jóvenes y a algunos de los colectivos más
desfavorecidos.
Pasemos a desarrollar, en la forma más clara
que nos sea posible este Decreto y su incidencia en
el mercado inmobiliario.
En
primer lugar, hemos de preguntarnos qué es
una vivienda de Protección Oficial y qué
características deben reunirse para poder acceder
a su compra.
En
cuanto a lo primero, dentro de este tipo de vivienda,
se encuentran las que tengan una superficie máxima
de 90 m2. útiles, sean de NUEVA CONSTRUCCIÓN
o USADAS. Como excepción a este regla, la superficie
puede ser de hasta 120 m2. útiles, si el comprador
es beneficiario del título de familia numerosa.
En segundo lugar, el precio por metro cuadrado de
superficie útil, no debe sobrepasar los 998,03
€ si la vivienda se encuentra en Logroño,
y los 973,08 € por metro cuadrado útil
si se encuentra en cualquier otra localidad de La
Rioja.
La plaza de garaje, de existir, y el cuarto trastero,
siempre que sean anejos inseparables de la vivienda,
han de tener como precio máximo por metro cuadrado,
el 60% del establecido para la vivienda.
Por
otra parte, existe una condición indispensable
para poder acceder a la adquisición de una
vivienda de este tipo : Que el adquirente no obtenga
uno ingresos superiores a 5,5 veces el Salario Mínimo
Interprofesional. Conozcamos que el S.M.I. para el
año 2.002 está fijado en 6.190,80 Euros.
No obstante lo anterior, esta cantidad sufre algún
tipo de modificaciones en función de la situación
personal del adquirente.
Una
vez conocida la definición de lo que es una
vivienda de V.P.O. y los requisitos de ingresos del
adquirente, pasemos a conocer otras condiciones necesarias
para acceder a las ayudas :
1)
Las ayudas se concederán y gestionarán
exclusivamente para el primer acceso a la vivienda
en propiedad.
2)
La vivienda, ha de destinarse para residencia habitual
y permanente.
3)
La vivienda adquirida mediante estas ayudas, NO PODRÁ
SER VENDIDA DURANTE DIEZ AÑOS, salvo casos
especiales.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS :
La
cuantía de las ayudas, va directamente ligadas
a los ingresos del solicitante, su edad, número
de miembros de la unidad familiar u otras situaciones
especiales, a saber :
A)
Para solicitantes con ingresos comprendidos entre
4,5 y 5,5 veces el S.M.I., la única ayuda consiste
en la posibilidad de acceso al préstamo cualificado,
cuyo interés se sitúa para este año
2.002 en el 4,45%
B)
Para solicitantes con ingresos comprendidos entre
3,5 y 4,5 veces el S.M.I., se establece una subsidiación
de la cuota correspondiente al préstamo hipotecario
del 5% durante 5 años o del 10% durante 5 años,
en el caso de familia numerosa.
Adicionalmente, se puede obtener una ayuda directa
especial para el pago de la entrada de 3.000 €
si se es menor de 35 años, de entre 3.000 y
4.200 € por familia numerosa, (según el
número de integrantes), o de 900 € en
otras circunstancias especiales (todas ellas acumulables
si se cumpliesen todos los requisitos).
C)
Si los ingresos del solicitante estuviesen comprendidos
entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I., las subsidiación
de la cuota del préstamo hipotecario, sería
del 10% durante 5 años, o el 15% durante 5
años, si se trata de familia numerosa. En este
caso, se obtendría una ayuda directa a la entrada
mínima del 11% del precio de la vivienda, que
puede llegar hasta el 14% en caso de jóvenes
o familias numerosas.
También en el caso de los jóvenes, existe
una subsidiación extra de la totalidad de los
intereses del préstamo hipotecario en el primer
año.
Adicionalmente,
se puede obtener una ayuda directa especial de 3.000
€ si se es menor de 35 años, de entre
3.000 y 4.200 € por familia numerosa, (según
el número de integrantes), o de 900 €
en otras circunstancias especiales (todas ellas acumulables
si se cumpliesen todos los requisitos.
D)
Si los ingresos del solicitante estuviesen comprendidos
entre 1,5 y 2,5 veces el S.M.I., las subsidiación
de la cuota del préstamo hipotecario, sería
del 15 % durante 10 años, o el 20% durante
5 años, si se trata de familia numerosa. En
este caso, se obtendría una ayuda directa básica
mínima del 14% del precio de la vivienda, que
puede llegar hasta el 17% en caso de jóvenes
o familias numerosas.
Para los jóvenes, existe una subsidiación
extra de la totalidad de los intereses del préstamo
hipotecario en el primer año.
Adicionalmente,
se puede obtener una ayuda directa especial de 3.000
€ si se es menor de 35 años, de entre
3.000 y 4.200 € por familia numerosa, (según
el número de integrantes), o de 900 €
en otras circunstancias especiales (todas ellas acumulables
si se cumpliesen todos los requisitos.
E)
Por último, si los ingresos del solicitante
fuesen inferiores a 1,5 el S.M.I., las subsidiación
de la cuota del préstamo hipotecario, sería
del 20 % durante 10 años, o el 25% durante
5 años, si se trata de familia numerosa. En
este caso, se obtendría una ayuda directa básica
mínima del 17% del precio de la vivienda, que
puede llegar hasta el 20 % en caso de jóvenes
o familias numerosas.
Para los jóvenes, existe una subsidiación
extra de la totalidad de los intereses del préstamo
hipotecario en el primer año.
Adicionalmente,
se puede obtener una ayuda directa especial de 3.000
€ si se es menor de 35 años, de entre
3.000 y 4.200 € por familia numerosa, (según
el número de integrantes), o de 900 €
en otras circunstancias especiales (todas ellas acumulables
si se cumpliesen todos los requisitos.
Aún
existe otra modalidad que consiste en la renuncia
a la ayuda directa básica, a cambio de incrementar
sustancialmente la subsidiación de la cuota
del préstamo hipotecario; es decir, se renuncia
a la ayuda para el pago de la entrada, a cambio de
una mayor ayuda para el pago de los las cuotas del
préstamo hipotecario.
En
fin, se trara de un plan que puede favorecer extraordinariamente
el acceso a la primera vivienda a los colectivos con
más dificultad para ello, aunque dada la novedad
del mismo, se hace necesario esperar un tiempo prudencial
para poder emitir una opinión sobre su efectividad
real.
Dado
además, de que se trata de un desarrollo un
tanto complejo, le invitamos a que, en caso de necesitar
alguna aclaración adicional, se ponga en contacto
con nuestras oficinas, donde le ampliaremos muy gustosamente
esta información.
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